lunes, diciembre 4, 2023
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El Ayuntamiento convoca una consulta en el sector del taxi sobre la dedicación plena

 El Ayuntamiento convoca una consulta en el sector del taxi sobre la dedicación plena
La cita tendrá lugar este martes, en el pabellón Pancho Camurria, de 8:00 a 16:00 horas, y servirá de paso previo a la aprobación de la ordenanza

Detalle de un vehículo del servicio de taxi circulando por Santa Cruz.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha convocado para este martes, día 10, una consulta en el sector del taxi, en la que se preguntará a los profesionales del sector acerca de la dedicación plena, incluida como disposición transitoria al artículo 10.1 de la ordenanza reguladora. La cita se desarrollará en el pabellón Pancho Camurria, entre las 8:00 y las 16:00 horas, y servirá de paso previo a la aprobación del documento definitivo, una vez que los taxistas expresen su criterio en este asunto.

El cuarto teniente de alcalde y concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, explica que “ante la situación de bloqueo existente en la Mesa del Taxi, provocada por la disparidad de criterios en lo referente a la aplicación de la exclusividad de la prestación del servicio de taxi, hemos decidido preguntar sobre la propuesta de redacción del artículo 10 y la disposición transitoria primera de la ordenanza reguladora”.

El objetivo de esta iniciativa es conocer la opinión mayoritaria del sector, “para que sean los taxistas quienes decidan si la dedicación plena se pone en vigor solo partir de la aplicación de la ordenanza”, explica el concejal, quien confía “en que la participación de los profesionales sea importante y nos permita valorar la mejor solución posible para el colectivo”.

La pregunta que se trasladará al sector es la siguiente: “¿Está usted de acuerdo con la misma?” Los taxistas deberán marcar en una casilla el sí o el no, según la opción que más les convenza.

De igual manera, también se aprobará el listado de los titulares de licencias municipales de auto taxi en situación de alta. Este documento podrá ser consultado por los interesados en las dependencias del Servicio de Control y Gestión de Servicios Públicos, situadas en la avenida Tres de Mayo, 40. 2ª planta, de 9:00 a 13:00 horas, hasta el próximo lunes, día 9.

El artículo 10 de la ordenanza del taxi se refiere a la explotación de la licencia y conducción del vehículo adscrito a la misma y cuenta con cinco puntos y una disposición transitoria:

1º Se considera como condición esencial de la licencia la plena dedicación del titular de la misma al ejercicio de la actividad, salvo los casos en que se prevea expresamente lo contrario (artículo 107.1.u) de la Ley de Transportes de Canarias.

2º El titular de la licencia no podrá, en ningún caso, arrendar, ceder o traspasar la licencia y/o vehículo afecto a la misma y deberá prestar el servicio personalmente.

3º No obstante lo anterior, el titular de la licencia municipal de auto-taxi que, por jubilación y/o incapacidad no pueda continuar la prestación del servicio de forma personal, deberá explotar la misma mediante la contratación de un conductor asalariado, según el régimen establecido en los artículos 14 y siguientes de la presente Ordenanza. Idéntica opción cabrá para la persona que, al amparo de la Disposición Adicional Segunda del R.S.T., ostente la titularidad de una licencia por transmisión mortis causa y carezca de las condiciones exigidas para la explotación personal del taxi.

4º Procederá, asimismo, la contratación de un conductor asalariado en los casos de baja médica acreditada de más de un mes de duración y en los casos en los que el conductor asalariado esté dentro del régimen del autónomo familiar.

5º El titular de la licencia municipal que acredite fehacientemente que el vehículo afecto a la misma no es apto para prestar el servicio por avería o siniestro, podrá solicitar en este Ayuntamiento trabajar de forma temporal en el vehículo adscrito a otra licencia municipal por un periodo máximo de seis meses.

Disposición adicional PRIMERA.- Lo establecido en el artículo 10.1 en relación a la dedicación exclusiva, se referirá tan solo a aquellos titulares de licencias bien obtenidas o bien adquiridas con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento”.

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